LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO V - DEL ABANDONO
Artículo 1420
Si el asegurado cometiera fraude en la declaración que prescribe el
artículo precedente, perderá todos los derechos que le competían por el
seguro, sin dejar de responder al pago de los préstamos que hubiese
tomado sobre los efectos asegurados, aunque se hubiesen perdido.