LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO X - DE LOS SEGUROS CONTRA LOS RIESGOS DEL TRANSPORTE POR TIERRA O POR RIOS Y AGUAS INTERIORES
Artículo 1424
Los seguros que tienen por objeto el transporte por tierra o por los ríos
y aguas interiores, serán determinados en general, conforme a las
disposiciones relativas a los seguros marítimos, salvas las
modificaciones establecidas en los artículos siguientes.