APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO X - DE LOS SEGUROS CONTRA LOS RIESGOS DEL TRANSPORTE POR TIERRA O POR RIOS Y AGUAS INTERIORES

Artículo 1424

Los seguros que tienen por objeto el transporte por tierra o por los ríos 
y aguas interiores, serán determinados en general, conforme a las 
disposiciones relativas a los seguros marítimos, salvas las 
modificaciones establecidas en los artículos siguientes.

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