LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO X - DE LOS SEGUROS CONTRA LOS RIESGOS DEL TRANSPORTE POR TIERRA O POR RIOS Y AGUAS INTERIORES
Artículo 1426
En caso de seguro de efectos que deben ser transportados por tierra o por los ríos y aguas interiores, o alternativamente por tierra y por agua, no
responde de los daños el asegurador, si la travesía se ha efectuado sin
necesidad por caminos extraordinarios, o de una manera que no sea común.