LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 143
Los principales no quedan exonerados de las obligaciones que a su nombre
contrajeren los factores, aun cuando prueben que procedieron sin orden
suya en una negociación determinada, siempre que el factor estuviese
autorizado para celebrarla, según el poder en cuya virtud obre, y
corresponda aquélla al giro del establecimiento que está bajo su
dirección.
No pueden sustraerse del cumplimiento de las obligaciones contraídas por
los factores, a pretexto de que abusaron de su confianza, o de las
facultades que les estaban conferidas, o de que consumieron en su
provecho los efectos que adquirieron para sus principales, salvo su
acción contra los factores, para la indemnización.