LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO X - DE LOS SEGUROS CONTRA LOS RIESGOS DEL TRANSPORTE POR TIERRA O POR RIOS Y AGUAS INTERIORES
Artículo 1430
En caso de seguro de objetos que deban transportarse por tierra, responde
el asegurador de los daños causados por culpa o fraude de los que están
encargados de recibir, o de entregar los efectos.