APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XI - DE LOS CHOQUES O ABORDAJES

Artículo 1437

Tratándose del cargamento, todo abordaje se presume fortuito mientras no 
se pruebe impericia o negligencia del capitán o de la tripulación 
(artículo 1433). En tal caso el daño que sobrevenga al cargamento, se 
reputa avería particular a cargo de quien la ha sufrido.
Ayuda