LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XI - DE LOS CHOQUES O ABORDAJES
Artículo 1437
Tratándose del cargamento, todo abordaje se presume fortuito mientras no
se pruebe impericia o negligencia del capitán o de la tripulación
(artículo 1433). En tal caso el daño que sobrevenga al cargamento, se
reputa avería particular a cargo de quien la ha sufrido.