LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XI - DE LOS CHOQUES O ABORDAJES
Artículo 1439
Todos los daños causados por choques o abordajes, serán valuados por
peritos que nombre el Juez competente.
En todos los casos que ocurrieren, relativamente a abordajes, para
determinar cual de los buques ha sido causante del daño, se tomarán en
consideración las disposiciones de los reglamentos del puerto, los usos y
prácticas del lugar.