LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XI - DE LOS CHOQUES O ABORDAJES
Artículo 1442
En cualquier caso en que, según las disposiciones de este título, recae
la responsabilidad por culpa, negligencia o impericia sobre el capitán,
si el buque tuviese práctico a bordo, tendrá el capitán derecho a
exigirle la indemnización que fuese condenado a pagar.