APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XI - DE LOS CHOQUES O ABORDAJES

Artículo 1442

En cualquier caso en que, según las disposiciones de este título, recae 
la responsabilidad por culpa, negligencia o impericia sobre el capitán, 
si el buque tuviese práctico a bordo, tendrá el capitán derecho a 
exigirle la indemnización que fuese condenado a pagar.
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