APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XII - DE LAS ARRIBADAS FORZOSAS

Artículo 1444

No se considerará legítima la arribada en los casos siguientes:
1. Si la falta de víveres o de aguada proviniese de no haberse hecho el 
   aprovisionamiento necesario para el viaje, según uso y costumbre de 
   los navegantes, o de haberse perdido o corrompido por mala colocación 
   o descuido, o porque el capitán hubiese vendido alguna parte de los 
   víveres o aguada. 
2. Si la innavegabilidad del buque procediese de no haberlo reparado, 
   pertrechado y dispuesto competentemente para el viaje, o de mal 
   arrumaje de la carga. 
3. Si el temor de enemigos o piratas no hubiese sido fundado en hechos 
   positivos que no dejen lugar a la duda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1446.
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