LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XII - DE LAS ARRIBADAS FORZOSAS
Artículo 1444
No se considerará legítima la arribada en los casos siguientes:
1. Si la falta de víveres o de aguada proviniese de no haberse hecho el
aprovisionamiento necesario para el viaje, según uso y costumbre de
los navegantes, o de haberse perdido o corrompido por mala colocación
o descuido, o porque el capitán hubiese vendido alguna parte de los
víveres o aguada.
2. Si la innavegabilidad del buque procediese de no haberlo reparado,
pertrechado y dispuesto competentemente para el viaje, o de mal
arrumaje de la carga.
3. Si el temor de enemigos o piratas no hubiese sido fundado en hechos
positivos que no dejen lugar a la duda.