APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XII - DE LAS ARRIBADAS FORZOSAS

Artículo 1447

En todos los casos en que la arribada sea legítima, ni el armador ni el 
capitán responden por los perjuicios que puedan seguirse a los 
cargadores, de resultas de la arribada. 
Si la arribada no fuese legítima, el armador y el capitán responderán 
solidariamente hasta la suma concurrente del valor del buque y fletes.

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