LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XII - DE LAS ARRIBADAS FORZOSAS
Artículo 1447
En todos los casos en que la arribada sea legítima, ni el armador ni el
capitán responden por los perjuicios que puedan seguirse a los
cargadores, de resultas de la arribada.
Si la arribada no fuese legítima, el armador y el capitán responderán
solidariamente hasta la suma concurrente del valor del buque y fletes.