LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XII - DE LAS ARRIBADAS FORZOSAS
Artículo 1449
En caso de procederse a la descarga, el capitán es responsable de la
guarda y buena conservación de los efectos descargados, salvos únicamente
los casos de fuerza mayor, o de tal naturaleza que no puedan ser
evitados.