LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS
Artículo 1452
Perdiéndose el buque por encallamiento o naufragio, sus dueños y los
interesados en el cargamento sufrirán individualmente las pérdidas y
menoscabos que ocurran en sus respectivas propiedades, perteneciéndoles
los restos de ellas que puedan salvarse y sin perjuicio de las acciones
que competan en los casos de los artículos 1077 y siguientes y 1148.