LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS
Artículo 1457
Naufragando un buque que va en convoy o en conserva, se distribuirá la
parte de su cargamento y de pertrechos que haya podido salvarse, entre
los demás buques, en proporción a la cavidad que cada uno tenga expedita.
Si algún capitán lo rehusare sin justa causa, el capitán náufrago
protestará contra él, ante dos oficiales de mar, los daños y perjuicios
que de ello se siguen, y en el primer puerto ratificará la protesta en la
forma prescripta por el artículo 1108.