APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS

Artículo 1458

Cuando no sea posible transbordar a los buques de auxilio todos los 
efectos naufragados, se salvarán con preferencia los de más valor y menos 
volumen, para cuya elección procederá el capitán de acuerdo con los 
oficiales del buque, conforme a lo determinado en el artículo 1102.
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