LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS
Artículo 1458
Cuando no sea posible transbordar a los buques de auxilio todos los
efectos naufragados, se salvarán con preferencia los de más valor y menos
volumen, para cuya elección procederá el capitán de acuerdo con los
oficiales del buque, conforme a lo determinado en el artículo 1102.