LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 146
Los factores observarán, con respecto al establecimiento que administren,
las mismas reglas de contabilidad que se han prescripto generalmente para
los comerciantes (artículo 55 y siguientes).