APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS

Artículo 1467

Dentro de los ocho días siguientes al salvamento se harán anunciar en 
uno de los periódicos del lugar más próximo, todas las circunstancias del 
suceso, con designación exacta de las marcas y números de los efectos, 
invitando a los interesados a que deduzcan sus respectivas reclamaciones. 
Ese anuncio deberá ser repetido cuatro veces, una cada mes.
Referencias al artículo
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