LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS
Artículo 1467
Dentro de los ocho días siguientes al salvamento se harán anunciar en
uno de los periódicos del lugar más próximo, todas las circunstancias del
suceso, con designación exacta de las marcas y números de los efectos,
invitando a los interesados a que deduzcan sus respectivas reclamaciones.
Ese anuncio deberá ser repetido cuatro veces, una cada mes.