LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS
Artículo 1469
No apareciendo persona alguna a reclamar después de los cuatro anuncios
arriba mencionados, ni dentro de los ocho meses subsiguientes, se
procederá a la venta en almoneda, conforme a lo dispuesto en el artículo
1461. En tal caso, la aprobación judicial de la cuenta no perjudica el
derecho de los interesados que podrán hacer los reparos y observaciones
que crean conveniente.