APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS

Artículo 1469

No apareciendo persona alguna a reclamar después de los cuatro anuncios 
arriba mencionados, ni dentro de los ocho meses subsiguientes, se 
procederá a la venta en almoneda, conforme a lo dispuesto en el artículo 
1461. En tal caso, la aprobación judicial de la cuenta no perjudica el 
derecho de los interesados que podrán hacer los reparos y observaciones 
que crean conveniente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1470.
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