LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS
Artículo 1471
No se percibirá derecho alguno de varamiento, naufragio, ni otro
semejante del buque o efectos naufragados, ya sea que pertenezcan a
nacionales o extranjeros.