LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS
Artículo 1476
No arreglándose buenamente los interesados, la regulación de los salarios
de asistencia o salvamento, se hará por peritos nombrados por el Juez
competente, con arreglo a las circunstancias del caso.