LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS
Artículo 1477
Si el buque ha sido abandonado por el capitán y los individuos de la
tripulación, y ocupado por los que desean salvarlo, será permitido al
capitán o los otros oficiales de servicio volver al buque, y tomar de
nuevo la dirección.
En tal caso, las personas que lo habían ocupado tendrán obligación, so
pena de perder su salario, y de responder por los daños y perjuicios
(art. 1455), de entregar al capitán el mando del buque, salvo los
derechos adquiridos anteriormente por el salvamento.