LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS
Artículo 1479
Toda convención, transacción o promesa sobre salario de asistencia o
salvamento, será nula si es hecha en alta mar, o al tiempo del varamiento
con el capitán u otro oficial, ya sea respecto del buque, ya de los
efectos que se hallaren en peligro.
Terminado el riesgo, es lícito hacer transacciones y arreglos amigables;
pero aun en tal caso no serán obligatorios, respecto de los propietarios,
consignatarios, o aseguradores que no les hayan consentido.