LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS
Artículo 1480
Con los efectos salvados del naufragio o varamiento serán pagados
preferentemente los salarios de asistencia y salvamento (artículo 1037,
núm. 2).
El privilegio se subroga en el líquido producto de la venta.