LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS
Artículo 1481
Las cuestiones que se suscitaren sobre el pago de salarios de asistencia
y salvamento serán decididas en la República por el Juez comercial del
lugar del destino del buque o del puerto donde el buque entrare o fuere
conducido, tratándose de cantidad dentro de la cual pueda aquél conocer.