LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1484
Las averías son de dos clases: gruesas o comunes y simples o particulares.
El importe de las averías comunes se reparte proporcionalmente entre el
buque, su flete y la carga. El de las particulares se soporta por el
dueño de la cosa que ocasionó el gasto o recibió el daño.