APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIV - DE LAS AVERIAS
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS

Artículo 1485

No se reputan averías sino simples gastos, a cargo del buque: 

1. Los pilotajes de costas y puertos. 
2. Los gastos de lanchas y remolques, si por falta de agua no puede el 
   buque emprender viaje del lugar de la partida con la carga entera, ni 
   llegar al del destino, sin alijar el buque (artículo 1490). 
3. Los derechos de anclaje, visita y demás llamados de puerto. 
4. Los fletes de lanchas hasta poner los efectos en el muelle si no se 
   hubiese pactado otra cosa, según el conocimiento o la póliza del 
   fletamento. 
5. En general, cualquier otro gasto común a la navegación que no sea 
   extraordinario y eventual (artículo 1482).
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