LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1485
No se reputan averías sino simples gastos, a cargo del buque:
1. Los pilotajes de costas y puertos.
2. Los gastos de lanchas y remolques, si por falta de agua no puede el
buque emprender viaje del lugar de la partida con la carga entera, ni
llegar al del destino, sin alijar el buque (artículo 1490).
3. Los derechos de anclaje, visita y demás llamados de puerto.
4. Los fletes de lanchas hasta poner los efectos en el muelle si no se
hubiese pactado otra cosa, según el conocimiento o la póliza del
fletamento.
5. En general, cualquier otro gasto común a la navegación que no sea
extraordinario y eventual (artículo 1482).