APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIV - DE LAS AVERIAS
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS

Artículo 1486

Averías gruesas o comunes son en general todos los daños causados 
deliberadamente en caso de peligro conocido y efectivo y los que tienen 
lugar como consecuencia inmediata de esos sucesos, así como los gastos 
hechos en iguales circunstancias, después de deliberaciones motivadas 
(artículo 1102), para la salvación común de las personas o del buque y 
cargamento, conjunta o separadamente, desde su carga y partida hasta su 
vuelta y descarga (artículo 1482). 
Salva la aplicación de esta regla general en los casos que ocurran, se 
declara especialmente avería común:
1. Todo lo que se da a enemigos, corsarios o piratas por vía de 
   composición para rescatar el buque y su cargamento, junta o 
   separadamente. 
    Deben también considerarse como avería gruesa los salarios y gastos 
   del buque detenido mientras se hace el arreglo del rescate. 
2. Las cosas que se arrojan al mar para alijar el buque y salvarlo, ya 
   pertenezcan al cargamento, al buque o a la tripulación. 
3. Los mástiles, cables, velas y otros aparejos que de propósito se 
   rompan e inutilicen, o se corten o partan, forzando vela para la 
   salvación del buque y carga. 
4. Las anclas, amarras y demás cosas que se abandonan para salvación o 
   ventaja común. 
5. El daño que de la echazón resulte a los efectos que se conserven en el 
   buque. 
6. El daño que se cause al buque o a algunos efectos del cargamento por 
   haber hecho de propósito alguna abertura en el buque para desaguarlo, 
   o para extraer o salvar los efectos del cargamento. 
7. La curación, manutención e indemnizaciones de los individuos de la 
   tripulación heridos o mutilados en defensa del buque. 
8. La indemnización o rescate de los individuos de la tripulación 
   aprisionados o detenidos durante el servicio que prestaban al buque, o 
   a la carga. 
9. Los sueldos o manutención de la tripulación durante la arribada 
   forzosa. 
10. Los derechos de pilotaje y otros de entrada y salida en un puerto de 
   arribada forzosa. 
11. Los alquileres de almacenes en que se depositen, en puerto de 
   arribada forzosa, los efectos que no pudieren continuar a bordo 
   durante la reparación del buque. 
12. Los gastos de reclamación de buque y carga hechos conjuntamente por 
   el capitán. 
13. Los sueldos y manutención de los individuos y de la tripulación 
   durante esa reclamación, siempre que el buque y carga sean 
   restituidos. 
14. Los gastos de alije o trasbordo de una parte del cargamento para 
   aligerar el buque y ponerlo en estado de tomar puerto o rada, con el 
   fin de salvarlo de riesgo de mar o de enemigos. 
15. Los daños que acaecieren a los efectos por la descarga y recarga del 
   buque en peligro. 
16. Los daños que sufriere el casco y quilla del buque que de propósito 
   se hace varar, para impedir su pérdida total o su apresamiento. 
17. Los gastos que se hagan para poner a flote el buque encallado, y la 
   recompensa por servicios extraordinarios hechos para impedir su 
   pérdida total o apresamiento. 
18. Las pérdidas o daños sobrevenidos a los efectos que, en consecuencia 
   del peligro, se han cargado en lanchas o buques menores. 
19. Los sueldos de manutención de la tripulación, si el buque después de 
   empezado el viaje, es obligado a suspenderlo por orden de potencia 
   extranjera o por superveniencia de guerra, en tanto que el buque y el 
   cargamento no sean exonerados de sus obligaciones recíprocas. 
20. El premio del préstamo a la gruesa, tomado para cubrir los gastos que 
   se consideran avería común, y el premio del seguro de esos gastos. 
21. El menoscabo que resultare en el valor de los efectos que haya sido 
   necesario vender en el puerto de arribada forzosa para hacer frente a 
   aquellos gastos. 
22. Las costas judiciales para la clasificación y distribución de la 
   avería común.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1519.
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