LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1487
Si para cortar un incendio en algún puerto o rada, se mandase echar a
pique algún buque, como medida necesaria para salvar los demás, se
considerará esa pérdida como avería común, a cuyo pago contribuirán los
demás buques y sus cargamentos, hasta los cuales habría podido llegar el
incendio, teniéndose en cuenta la disposición del puerto o rada, el
viento que hacía entonces, la situación que ocupaba cada buque y otras
circunstancias del caso.