LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1488
Los gastos causados por vicios internos del buque, por su
innavegabilidad, o por falta o negligencia del capitán o individuos de
la tripulación, no se reputan avería gruesa, aunque hayan sido hechos
voluntariamente, y en virtud de deliberaciones motivadas para beneficio
del buque y cargamento.
Todos esos gastos son de cargo exclusivo del capitán o del buque
(artículo 1194).