APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIV - DE LAS AVERIAS
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS

Artículo 1488

Los gastos causados por vicios internos del buque, por su 
innavegabilidad, o por falta o negligencia del capitán o individuos de 
la tripulación, no se reputan avería gruesa, aunque hayan sido hechos 
voluntariamente, y en virtud de deliberaciones motivadas para beneficio 
del buque y cargamento. 
Todos esos gastos son de cargo exclusivo del capitán o del buque 
(artículo 1194).
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