LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1495
En el arreglo de la avería particular que debe el asegurador pagar en
caso de seguro contra todo riesgo, se observarán las disposiciones
siguientes:
Todo lo que fuere saqueado, perdido o vendido por averiado durante el
viaje, se estima según el valor de la factura, y en defecto de ésta,
según el valor por el cual se haya celebrado el seguro, conforme a la
ley, y el asegurador paga el importe.
En el caso de llegada a buen puerto, si los efectos se encuentran averiados en todo o en parte, se determinará por peritos nombrados por el Juez competente cuál habría sido su valor si hubiesen llegado sin avería, y cuál su valor actual; y el asegurador pagará una cuota del valor del
seguro, en proporción de la diferencia que existía entre esos dos valores,
comprendiéndose los gastos del reconocimiento y honorarios de los
peritos.
Todo esto independientemente de la estimación de la ganancia esperada, si
ésta se hubiese asegurado (artículo 1329).