LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1496
Los efectos averiados serán siempre vendidos en público remate, a dinero
de contado, a la mejor postura; pero si el dueño o consignatario no
quisiere vender la parte de efectos sanos, en ningún caso puede ser
compelido. El precio para el cálculo será el corriente, que los mismos
efectos, si fuesen vendidos al tiempo de la entrega podrían obtener en la
plaza, comprobado por los precios corrientes del lugar, o en su defecto
certificado, bajo juramento, por dos comerciantes de efectos del mismo
género, designados por el Juzgado.