LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1497
Si los efectos asegurados llegasen a la República averiados o disminuidos
y la avería fuese exteriormente visible el examen y estimación del daño
debe hacerse por peritos nombrados por el Juez competente, antes que los
efectos se entreguen al asegurado.
Si la avería no es exteriormente visible al tiempo de la descarga, puede
hacerse el examen después de la entrega de los efectos al asegurado, con
tal que se verifique en los tres días inmediatos siguientes a la descarga
y sin perjuicio de las demás pruebas que puedan producir los interesados
(artículo 546).