LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1498
Si la póliza contuviese la cláusula de pagar averías por marcas, bultos,
fardos, cajas o especies, cada una de las partes designadas se
considerará como un seguro separado, para la liquidación de las averías,
aunque esa parte se halle incluida en el valor total del seguro.
Cualquiera parte de la carga, objeto susceptible de avaluación separada
que se pierda totalmente, o que por alguno de los riesgos estipulados,
quede tan deteriorada que no tenga valor alguno, será indemnizada por el
asegurador como pérdida total, aunque relativamente al todo o a la carga
asegurada, sea parcial, y el valor de la parte perdida o destruida por el
daño se halle en la totalidad del seguro.