LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 150
Dirigiendo un comerciante a sus corresponsales circular, en que dé a
conocer a un dependiente de su casa, como autorizado para algunas
operaciones de su giro, los contratos que hiciere con las personas a
quienes se dirigió la circular, son válidos y obligatorios, en cuanto se
refieren a la parte de administración que le fue confiada.
Igual comunicación es necesaria para que la correspondencia de los
comerciantes firmada por sus dependientes, surta efecto en las
obligaciones contraídas por correspondencia.