LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1500
Si la reparación se ha hecho, se probará el importe de los gastos por las
cuentas respectivas y otros medios de prueba, procediendo si fuere
necesario a un reconocimiento por peritos.
Si la reparación no se ha verificado, su costo será determinado siempre por peritos.