LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1501
Si se justifica que las reparaciones han aumentado el valor del buque en
más de un tercio, el asegurador pagará todos los gastos conforme a las
disposiciones del artículo 1499, deduciéndose el mayor valor que haya
adquirido el buque con la reparación.
Si el asegurado prueba por el contrario que las reparaciones no han aumentado el valor del buque, por que era nuevo, y que el daño le ha sobrevenido en el primer viaje, o porque las velas o aparejos etc., eran
nuevos, no se deducirá el tercio, y el asegurador pagará todos los gastos
de reparación en la proporción expresada en el artículo 1499.