LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1502
Si los gastos suben a más de las tres cuartas partes del valor del buque,
se considera respecto de los aseguradores, que ha sido declarado
innavegable, y estarán obligados en tal caso, no mediando abandono, a
pagar la suma asegurada, deduciendo el valor del buque o de sus
fragmentos.