LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1503
Entrando un buque en un puerto de arribada forzosa, y perdiéndose después
por un suceso cualquiera, el asegurador sólo tiene que pagar el importe
de la suma asegurada.
Lo mismo sucede si el buque hubiere costado por diversas reparaciones más
de lo que importa la suma asegurada.