LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO II - DEL PRORRATEO Y DE LA CONTRIBUCION EN LA AVERIA COMUN
Artículo 1506
La justificación de las pérdidas y gastos que constituyan la avería común
se practicará a solicitud del capitán y con citación de los interesados o
consignatarios que hubiese presentes.
El capitán dentro de las veinticuatro horas del arribo del buque,
presentará al Juez L. de Comercio, escrito de protesta, haciendo relación
de todo lo ocurrido en el viaje, con referencia al "Diario de navegación" y acompañando testimonio de las diligencias o protestas que hubiese hecho
en todo punto de arribada, a fin de que ratificado bajo juramento,
declaren a su tenor, el piloto y dos o tres marineros y al mismo tiempo
el Juez nombre peritos que presencien la apertura de las escotillas y
reconozcan su estado y el arrumaje de la carga, informando por escrito
sobre lo que hubieren observado.