LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO II - DEL PRORRATEO Y DE LA CONTRIBUCION EN LA AVERIA COMUN
Artículo 1513
Si la naturaleza o la calidad de los efectos es superior a la designada
en los conocimientos, contribuye bajo el pie de su valor real en caso de
salvarse.
Son pagados según la calidad designada en el conocimiento, si se han
perdido por echazón.
Si los efectos declarados son de naturaleza o calidad inferior a la
indicada en el conocimiento, contribuyen en el caso de salvarse, según la
calidad indicada por el conocimiento.
Mediando echazón, son pagados bajo el pie de su valor real.