LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO II - DEL PRORRATEO Y DE LA CONTRIBUCION EN LA AVERIA COMUN
Artículo 1514
Las municiones de guerra y de boca del buque, el equipaje del capitán,
individuos de la tripulación y pasajeros, no contribuyen en caso de
echazón u otra avería común.
Sin embargo, el valor de los efectos de esa clase que se hubiesen
alijado, será pagado a prorrata por todos los demás objetos (artículo
1508).