APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIV - DE LAS AVERIAS
CAPITULO II - DEL PRORRATEO Y DE LA CONTRIBUCION EN LA AVERIA COMUN

Artículo 1516

Los objetos cargados sobre cubierta contribuyen al pago de la avería 
común en caso de salvarse. Si fuesen alijados o se averiasen con motivo 
de la echazón, no tiene derecho el dueño fuera del caso del segundo inciso 
del artículo 1080, a exigir su pago, sin perjuicio de la acción que pueda 
corresponderle contra el capitán.
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