LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO II - DEL PRORRATEO Y DE LA CONTRIBUCION EN LA AVERIA COMUN
Artículo 1516
Los objetos cargados sobre cubierta contribuyen al pago de la avería
común en caso de salvarse. Si fuesen alijados o se averiasen con motivo
de la echazón, no tiene derecho el dueño fuera del caso del segundo inciso
del artículo 1080, a exigir su pago, sin perjuicio de la acción que pueda
corresponderle contra el capitán.