LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO II - DEL PRORRATEO Y DE LA CONTRIBUCION EN LA AVERIA COMUN
Artículo 1518
Si por la echazón de efectos u otro daño cualquiera hecho deliberadamente
para impedir el desastre, se salva el buque, y continuando el viaje se
pierde, los efectos salvados del segundo peligro contribuyen sólo por si
a la echazón verificada con motivo del primero, bajo el pie del valor que
tienen en el estado en que se hallan, deducidos los gastos de salvamento.