LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 153
Los asientos hechos en los libros de cualquiera casa de comercio por los
tenedores de libros o dependientes encargados de la contabilidad,
producen los mismos efectos que si hubieran sido personalmente
verificados por los principales.