LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 154
Siempre que un comerciante encarga a un dependiente del recibo de
mercaderías compradas, o que por otro título deban entrar en su poder, y
el dependiente las recibe sin objeción ni protesta, se tiene por buena la
entrega, sin que se le admita al principal reclamación alguna, a no ser
en los casos prevenidos en los artículos 546, 548, 1255 y 1256.