LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 156
Los accidentes imprevistos o culpables que impidieren el ejercicio de
las funciones de los factores o dependientes, no interrumpen la
adquisición del salario que les corresponde, siempre que la
inhabilitación no exceda de tres meses continuos.