LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
Artículo 164
Los empresarios o comisionistas de transporte, además de los deberes que
tienen como mandatarios mercantiles, están obligados a llevar un registro
particular en que se asentarán, por orden progresivo de números y fechas,
todos los efectos de cuyo transporte se encarguen, con expresión de su
calidad, persona que los carga, destino que llevan, nombres y domicilio
del consignatario y del conductor y precio del transporte.