LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
Artículo 166
La carta de porte es el título legal del contrato entre el cargador y el
acarreador, y por su contenido se decidirán todas las contestaciones que
ocurran con motivo del transporte de los efectos, sin admitirse más
excepción en contrario que la de falsedad, o error involuntario de
redacción.
Si no hubiere carta de porte, se estará al resultado de las pruebas que
presente cada parte en apoyo de sus respectivas pretensiones; pero el
cargador ante todo tendrá que probar la entrega de los efectos al
porteador, en caso de que éste lo negare.
Sólo podrá probarse el valor, según la apariencia exterior de los
efectos.