LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
Artículo 170
Aunque las averías o pérdidas provengan de caso fortuito o de vicio
propio de la cosa cargada, quedará obligado el porteador a la
indemnización si se probare que la avería o pérdida provino de su
negligencia o culpa, por haber dejado de emplear los medios y
precauciones practicadas en circunstancias idénticas, por personas
diligentes (artículo 163).