LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
Artículo 172
Cuando el efecto de las averías o daños sea sólo disminución en el valor
de los efectos, la obligación del conductor se reduce a abonar lo que
importe el menoscabo, a juicio de peritos, como en el caso del artículo
precedente.