LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
Artículo 174
Las dudas que ocurrieren entre el consignatario y el porteador sobre el
estado de los efectos al tiempo de la entrega, serán determinadas por
peritos, haciéndose constar por escrito el resultado.
Si los interesados no se conviniesen, se procederá al depósito de los
efectos en almacén seguro, y las partes usarán de su derecho como
corresponda.